Términos de uso

IDENTIDAD DEL TITULAR DEL SITIO WEB

El presente aviso e información legal regula el uso del servicio del Web de Internet bajo el siguiente nombre de dominio: 
WWW.SUBASTAEX.COM

SUBASTAEX es el nombre comercial que se incluye en el ´Portal Web arriba indicado y objeto del presente aviso legal.

SUBASTAEX, como prestador de servicios de la sociedad de la información se rige por lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

SUBASTAEX, es un nombre comercial propiedad de MERCANTIVOL, S.L. con CIF B006685853, con domicilio en C/ MOLINO , nº 7, BAJO DE DON EBNITO. . El número de teléfono de contacto es 648003506 .

La web es propiedad de MERCANTIVOL S. L., quien se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin previo aviso, modificaciones de la información contenida en su web o en la configuración y presentación del mismo. El titular posee todos los derechos de autor sobre todos los contenidos del Portal Web, ya sean por derecho propio o por cesiones o acuerdos con terceros

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El usuario garantiza que los datos suministrados son exactos con la realidad a la hora de realizar la inscripción, y si en algún momento posterior a la inscripción a la web, los datos del usuario cambiaran, será obligación del usuario la de informar de dichos cambios a SUBASTAEX, S.L.,
El usuario aceptará las condiciones de la subasta y de la web al inscribirse en ella, de tal forma que de no aceparla, la web no le permitiría el continuar para poder pujar en la misma.


NORMATIVA DE LAS SUBASTAS JUDICIALES
Según el Artículo 636 de LEC , referente a la Realización de los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Que, a Falta de Convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos.
1. Enajenación por medio de persona o entidad Especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
2. Subasta judicial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado, si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.
Según el Artículo 641 de LELC, la realización por persona o entidad especializada
1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.
También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.
A estos efectos, los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes.
2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia determine para responder del cumplimiento del encargo. No se exigirá caución cuando la realización se encomiende a una entidad pública.
3. La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta a SUBASTAEX , en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse.
A tal efecto, se determinarán reglamentariamente los requisitos y la forma de organización de los servicios necesarios, garantizando la adecuada publicidad de la subasta, de los bienes subastados y del resultado de la misma.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.
4. Tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El Letrado de la Administración de Justicia deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.
5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Letrado de la Administración de Justicia revocará definitivamente éste. 


Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.
Artículo 642 Subsistencia y cancelación de cargas
1. Las disposiciones de esta Ley sobre subsistencia y cancelación de cargas serán aplicables también cuando, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección y en la anterior, se transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las enajenaciones que se produzcan con arreglo a lo previsto en los dos artículos anteriores deberán ser aprobadas por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto, previa comprobación de que la transmisión del bien se produjo con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.
Aprobada la transmisión, se estará a lo dispuesto para la subasta de inmuebles en lo que se refiere a la distribución de las sumas recaudadas, inscripción del derecho del adquirente y mandamiento de cancelación de cargas.
Será mandamiento bastante para el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto por el que se apruebe la transmisión del bien.
Y según el apartado 3, del Artículo 648 de LEC, establece que las únicamente las pujas podrán ser telemáticas, para lograr una mayor transparencia y publicidad de las subastas y posiblemente un mayor número de postores, con el fin de alcanzar el máximo beneficio económico posible,
Ante todos estos nuevos cambios, y ante la necesidad de constituir entidades especializadas en la Venta y enajenación de bienes embargados, mediante subasta, SUBASTAEX con amplia experiencia en Gestión y venta de Bienes embargados, pone a servicio de los colegios su Portal de subastas que permite realizar la subasta y venta electrónica de dichos bienes.

NORMAS DE SUBASTAEX.


1. Estarán regidos por las siguientes normas , todas aquellas entidades públicas o privadas, profesionales, personas que deleguen en SUBASTAEX , como su portal de subastas, para conseguir la venta de sus Activos, sin perjuicio de las normas previstas en las leyes, mandatos emitidos por Autoridad judicial, o las emitidas por el solicitante.
2. Estas normas serán de ámbito y aplicación a todas las ventas y subastas de todos los diferentes tipos de bienes que se puedan llegar a vender o subastar y que sean solicitadas por el organismo judicial, así como también todos los diferentes tipos de bienes que sean solicitados por entidades públicas o privadas, profesionales o personas físicas.
3. La venta o bien la subasta de los Activos, se ejecutarán bajo subasta electrónica en el portal de subasta 
WWW.SUBASTAEX.COM, y la venta o subasta de dichos Activos a través de la web, se realizará bajo las condiciones de las normas aquí expresadas, excepto si hay condiciones particulares que se acuerden para aquellos activos que se indiquen.
4. El encargo de venta a través de subasta, mediante el portal 
WWW.SUBASTAEX.COM, se puede realizar en los siguientes términos, siempre y cuando no haya incompatibilidad con la ley.
1. Acuerdo judicial
2. Por solicitud realizada por Entidades públicas o privadas, por personas físicas o jurídicas , elaborando un acuerdo por escrito.
3. En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá dar toda la información disponible de los Activos a liquidar, (informe de cargas o gastos que tenga pendiente, informe técnico , catastral y documento gráfico, posesión del bien en cuestión, así como lugar de almacenaje del bien en cada caso, reportaje fotográfico, ocupación del Activo en cada caso.

5. Los lotes serán publicados en la web, con la mayor claridad y exactidud de la información posible, así como también en los folletos de la subastas, o en cualquier servicio de Marketing que se contrate para ello, eximiendo a SUBASTAEX de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda surgir, debido a una descripción errónea o incompleta, o bien por cualquier otro motivo de daño o perjuicio. Para ello, cualquier usuario que lo solicite, se le enviará toda información disponible sobre cada bien requerido y además el usuario podrá realizar una inspección y comprobación del bien subastado, y evitar así lugar a dudas.

6. Todos los bienes subastados por SUBASTAEX, se venderán en el estado y situación en el que se encuentren en el momento de la subasta y por este motivo, SUBASTAEX ni el vendedor de Bien, no indemnizarán por cualquier defecto visible u oculto, ni darán ningún tipo de Garantía en relación a los desperfectos que estos tenga, y para ello se establecen unos días de visita anteriores a la subasta mediante cita previa, y el comprador asume haber inspeccionado el bien anteriormente.

7. El comprador tiene obligación de realizar el pago , mediante transferencia Bancaria, de la Factura Proforma que se le ha emitido para ello, donde aparece el número de cuenta donde debe realizar el pago, donde dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles. Si hubiera retraso en el pago, habrá una penalización por los costes de un 12% sobre el precio de compra y que se le repercutirán al comprador por parte de SUBASTAEX, y serán costes que se incrementarán al precio de la compra.

8. En cuanto a los días de visita anteriores a la Subasta, y en cuanto a los días de entrega de los bienes, serán siempre con previa cita a SUBASTAEX, y será obligatorio seguir las normas y consejos indicados por el personal de SUBASTAEX, y no se podrá reclamar ni al vendedor del bien, ni a SUBASTAEX ninguna responsabilidad por los posibles daños que puedan surgir a la visita de los bienes muebles o inmuebles.

REGISTRO PARA PUJAR.
Para poder participar en cualquiera de las subastas de 
WWW.SUBASTAEX.COM, es necesario haberse registrado una primera vez, facilitando la máxima información posible, a la que se le responderá con una cuenta de usuario y una contraseña, totalmente personal, y que le acreditará para poder participar en la subastas, teniendo en cuenta que la persona física o jurídica, tiene que tener capacidad legal para contratar y no estar incapacitado para ello, y siempre se regirán por las condiciones generales de la web. En el caso de participar en nombre de otra persona, debe acreditarse aportando documentación que lo represente en cada caso.

CONSIGNA DE DEPOSITO.
Será necesario por lo general, la consignación de una cantidad como depósito, por la cantidad que se acuerde en cada caso, según las condiciones establecidas por la entidad que gestiona la venta o subasta, y no será necesario si la entidad gestora no lo requiere en el encargo de la venta.
El depósito se podrá realizar mediante Transferencia Bancaria a la entidad designada en cada caso, según las condiciones que se establezcan en cada subasta, por el importe que se establezca, e indicando el nº de cuenta donde se prefiera que se reintegre el importe pagado como depósito,
Una vez verificado que se ha realizado el depósito, y que el importe ha llegado a la cuenta designada, el pujador ya podrá participar en la subasta.

Si no se llegara a ser adjudicatario, dicho importe se quedará como reserva y garantía para terminar el pago del Activo en su totalidad en el plazo de 48 horas desde la conclusión de la subasta.
SI por el contrario, el Adjudicatario no terminara de realizar el pago en el tiempo establecido, o no procediera a realizar la escritura de adjudicación, siempre que sean causas provocadas por el Adjudicatario, perderá el depósito en su totalidad, con lo cual, el importe del depósito iría al Juzgado o a la cuenta de la Entidad solictante de la subasta, de cuyo importe se descontarán los gastos que haya ocasionado la gestión de la subasta , que irán a parar a la Gestora, en este caso SUBASTAEX S.L.

CARGAS Y GRAVÁMENES
La subasta de los Activos que se encuentren gravados con Hipoteca o cargas inherentes, se realizará con el estado de cargas que tengan los bienes en ese momento, y se comprende que es aceptado expresamente por los Pujadores , el estado físico y jurídico del Activo en el momento de la subasta o venta pública, y por este motivo, no se modificará el precio ni se desistirá de la venta por ningún motivo, teniendo las ofertas recibidas el carácter irrevocable.
PUBLICIDAD DE LA SUBASTA.
Una vez se tenga por encargada la venta de los Activos, se da paso a darle la máxima publicidad que en cada caso requiera cada Activo, para conseguir como objetivo obtener el mayor número de pujas y así el mayor importe del mismo. Se incluirán las condiciones de subasta en cada caso, así como la máxima información posible en cuanto al activo, y en cuanto a los días de inicio y fin de la subasta. Todo esto con la máxima claridad para intentar llegar al máximo número de pujadores.
Se informará en cada caso, del precio de salida del mismo,
DESARROLLO DE LA SUBASTA.
Las condiciones para cada subasta, y el tipo de subasta, está detallada en las condiciones de cada subasta, y estarán reflejadas en la web 
WWW.SUBASTAEX.COM
Las subastas que se desarrollen en el portal 
WWW.SUBASTAEX.COM, tendrán una fecha de inicio, y una fecha de fin de subasta, así como una hora de inicio y una hora de fin en cada una de ellas, según se establezcan., y pueden ser modificadas en cualquier momento , avisando a los interesados .  Además , las pujas se pueden hacer durante las 24 horas del día, dentro de los plazos marcados. Y se da por hecho, que el pujador al realizar su puja, están aceptando las condiciones de la subasta.
La subasta se ampliará en 3 minutos adicionales (según se establezcan las condiciones de subasta) , cada vez que un pujador efectúa una nueva puja, que a su vez supera a la anterior puja más alta establecida, y así hasta que se dejen mejorar las últimas pujas establecidas, siendo posible su seguimiento sin necesitada de pujar.
Cada vez que un pujador, emite una puja por un bien, se le enviará a su email, un acuse de recibo de dicha puja, incluyendo la fecha y hora de la recepción de la puja en cuestión, así como habrá un registro de todas las pujas realizadas y los importes de dichas pujas.
Será totalmente accesible y clara, cuál es la máxima puja en cada momento
La subasta quedará finalizada, cuando se llegue a su momento fijado de cierre, excepto si hay prórroga por que se den las circunstancias explicadas anteriormente, y se procederá a comunicar al mejor pujador a través de un correo electrónico, su condición de adjudicatario del Activo o Activos de la venta.
A partir de ese momento, el adjudicatario del Activo en cuestión, tendrá un plazo de 48 horas para realizar el pago del precio ofertado por el Activo, y adquirir el bien o bienes, en su totalidad, siguiendo las condiciones de la subasta ofertada. Además del importe de la puja, el adjudicatario debe pagar los honorarios de la gestión de web 
WWW.SUBASTAEX.COM, conforme a las condiciones aceptadas, y deberá hacerlo en el mismo momento del pago del Activo, es decir, en el plazo de las mismas 48 horas desde la adjudicación del Activo, y según indiquen las condiciones de cada subasta.

Si por decisión de la entidad gestora, se decide cancelar la subasta, comunicándolo de manera formal a la página 
WWW.SUBASTAEX.COM, se procede a devolver los importes correspondientes a las fianzas que se hayan recibido por parte de los posibles pujadores, teniendo posibilidad de reclamar a la entidad gestora, el correspondiente a un 1,5 % del importe del valor del bien subastado, como repercusión por los gastos ocasionados en la Gestión de la Subasta.
Si se solicita reanudar de nuevo la subasta anteriormente cancelada, se entenderá como una nueva subasta en todas sus condiciones.
En el caso, que el Adjudicatario haya puesto la mejor oferta, y no realice el pago del Activo o Activos adjudicados, en el plazo establecido, los Activos se adjudicarán al pujador que ofertó por debajo de este primer adjudicatario por orden de preferencia, y con independencia de hacer las reclamaciones por incumplimiento que fueran necesarias , al primer adjudicatario.
En el caso que la subasta termine sin venta de los Activos, la subasta pública, se podrá repetir las veces que se estimen oportunas, siempre que se respeten las normas establecidas, y no se podrá repercutir ningún coste al solicitante. El precio mínimo de puja, se determinará en las condiciones de cada subasta.


COMUNICACIÓN AL JUZGADO.
Para el caso de todas las subastas que sean encomendadas por el órgano Judicial, una vez se reciba el importe del precio de la puja más alta adjudicada, por el lote o los lotes subastados, se procede a elaborar un informe de dicha subasta, que será comunicado al Juzgado o Entidad (con toda la documentación justificativa de la operación), y quedará sujeta a que sea aprobada por la Entidad gestora solicitante. Si por cualquier motivo esta no fuera aprobada, se procederá a devolver el importe de las cantidades cobradas al adjudicatario en cuestión.
Si en todo lo establecido en las normas de 
WWW.SUBASTAEX.COM, no se hubiera hecho mención a alguna condición en particular, se aplicarán las normas que regulan los procesos de subasta electrónica.
GASTOS DE SUBASTA.
Todos los gastos que sean causados por la venta pública o subasta , los derivados de la cancelación de las cargas y las deudas que estén gravando al bien, serán por cuenta del Adjudicatario en todo momento, salvo que haya acuerdo en contrario en las condiciones de cada subasta.
La comisión que la entidad de subasta 
WWW.SUBASTAEX.COM, será establecida en cada caso y especificada en las condiciones de cada subasta, y será repercutida sobre el precio de adjudicación de los bienes. La comisión será pagada por el Adjudicatario, y podrá estar incluida o no, en el precio de adjudicación, dependiendo de lo que establezcan las condiciones de cada subasta.

CANCELACION DE CARGAS
Cuando las cargas provienen de otros procedimientos judiciales, será el Letrado de la Administración de Justicia, quien verifique las cargas en caso de haberlas y las ejecute a través de decreto , después de acreditar la venta y esté aprobada. Para otros caso, habrá que consultar la legislación vigente.
SUBASTA RESTRINGIDA.
Los Activos no se podrán adjudicar por esta subasta, por un precio inferior al 70% de su valor, salvo autorización expresa del juzgado
Si la mejor oferta recibida es menor de 70% del valor del bien o bienes, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de venta, se pondrán en conocimiento del juzgado todas las ofertas recibidas tanto del ejecutante como del solicitante, con el fin de que podrán mejorar las ofertas y presentar otro mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde su comunicación
Una vez pasado el plazo, el Activo se adjudicará a la mayor oferta recibida, con todos los efectos correspondientes.
SUBASTA DE BIENES MUEBLES.
La puja mínima estará descrita en las condiciones de cada lote, y no se podrán vender por un importe inferior al 50% de su valor, a menos que se obtenga autorización por el Letrado del Juzgado en cada caso, quien podrá aceptarlo cuando se prevea que no obtendrán mayores importes por otros medios.
GASTOS
Los gastos de la venta y adjudicación del Activo o Activos, serán por cuenta del Adjudicatario, y se le descontará el depósito ya realizado para entrar en la subasta, y deberá realizar el pago en la misma cuenta donde realizó el depósito, indicando en ese momento el nº de identificación de la subasta.
La comisión para la gestión de la venta de los Activos, será de entre 5% y 15% calculado al precio de adjudicación del bien, ya que no viene incluida en el precio de la puja u oferta realizada, excepto que en las condiciones de la subasta se estableciera de manera diferente. Dicha comisión deberá abonarse siempre por el adjudicatario al mismo número de cuenta donde realizó el depósito, indicando el número de la subasta.
Los impuestos serán también abonados por el adjudicatario, a excepción que lo indique en contrario en las condiciones particulares de la subasta
Si finaliza la subasta y no se han adjudicado los Activos, esta puede repetirse todas las veces que se estime oportuno, siempre que se cumplan las normas establecidas, y siempre que el Juzgado la autorice previamente.
Si finaliza la subasta y se adjudican Activos, se ingresarán las cantidades según establecido en las condiciones

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